canal de denunciasLo que debes saber


La ley 2/2023 recoge un concepto “sistema de comunicación interno”. En sistema se integra el canal de denuncias (la ley lo denomina canal interno), así pues, el canal de denuncias es el elemento sobre el que gira “el sistema de comunicación interno”

Déjenos aconsejarle, desde CQLS le solicitaremos un mínimo de información para poder ofrecerle una solución de cumplimiento normativo en la ley 2/2023, con el menor coste posible y lo más sencilla posible de acuerdo con sus recursos (humanos), necesidades y actividad comercial

Es importante que usted pueda diferenciar entre el concepto de “canal interno” (la aplicación sobre la que se sustenta el servicio), “gestión del canal” (el trabajo consistente en aceptar, evaluar y registrar una denuncia) y el “sistema de comunicación interno” (el compendio de servicio donde se incluye la licencia de uso de la aplicación y la gestión de consultoría y asesoramiento legal del canal por un tercero).

 

servicio1

Canal de Denuncias / Canal Interno

La aplicación o herramienta informática

servicio2

Gestión del Canal

La persona o personas (internas o externas) encargadas de recepcionar, registrar

servicio3

Sistema de Comunicación

La aplicación informática/Canal de denuncias + Procesos de gestión + Responsable de los procesos

 


La ley 2/2023 permite, la externalización de servicio, pero puede llevarse, también de forma interna.
“El artículo 6 "Gestión del Sistema interno de información por tercero externo", determina lo siguiente:

  • 1. La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo, en los términos previstos en esta ley. A estos efectos, se considera gestión del Sistema la recepción de informaciones.
  • 2. La gestión del sistema por un tercero externo exigirá en todo caso que este ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones”.

La ley 2/2023 obliga al titular del canal (la empresa) a la publicidad del “canal interno” o “canal de denuncias”, la misma recomienda que un buen lugar para su publicidad puede ser la página web de la empresa.


Se debe dar la opción a denunciante de establecer una denuncia de forma anónima


Se debe dar la opción al denunciante o informante de concertar una reunión presencial (en su defecto videoconferencia) para plantear su denuncia.


 


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Consulte el servicio que se ajuste a sus necesidades en este breve cuestionario

Una vez analizados los datos le enviaremos por mail los resultados

¿ Cuenta su empresa con políticas de compliance?*
Si
No
¿ Cuenta su empresa con un código ético?*
Si
No
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¿ Cuenta su empresa con un protocolo de acoso laboral?*
Si
No
¿ Cuenta su empresa con un protocolo de acoso sexual?*
Si
No
¿Cuenta su empresa con un protocolo de no discriminación?*
Si
No
¿ Cuenta su empresa con un Delegado de Cumplimiento Normativo o Compliance Officer?*
Si
No
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Completar 50%
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¿ Su empresa acude a licitaciones o concursos públicos?*
Si
No
¿ Su empresa cuenta con un comité de empresa o delegados sindicales?*
Si
No
¿ Cuenta su empresa con un departamento informático o responsable de seguridad (CISO)?*
Si
No
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Si nos facilita sus datos de contacto, le enviaremos, a través de su correo electrónico, el resultado y las recomendaciones para cumplir con la normativa

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