Lo que debes saber
La ley 2/2023 recoge un concepto “sistema de comunicación interno”. En sistema se integra el canal de denuncias (la ley lo denomina canal interno), así pues, el canal de denuncias es el elemento sobre el que gira “el sistema de comunicación interno”
Déjenos aconsejarle, desde CQLS le solicitaremos un mínimo de información para poder ofrecerle una solución de cumplimiento normativo en la ley 2/2023, con el menor coste posible y lo más sencilla posible de acuerdo con sus recursos (humanos), necesidades y actividad comercial
Es importante que usted pueda diferenciar entre el concepto de “canal interno” (la aplicación sobre la que se sustenta el servicio), “gestión del canal” (el trabajo consistente en aceptar, evaluar y registrar una denuncia) y el “sistema de comunicación interno” (el compendio de servicio donde se incluye la licencia de uso de la aplicación y la gestión de consultoría y asesoramiento legal del canal por un tercero).
Canal de Denuncias / Canal Interno
La aplicación o herramienta informática
Gestión del Canal
La persona o personas (internas o externas) encargadas de recepcionar, registrar
Sistema de Comunicación
La aplicación informática/Canal de denuncias + Procesos de gestión + Responsable de los procesos
La ley 2/2023 permite, la externalización de servicio, pero puede llevarse, también de forma interna.
“El artículo 6 "Gestión del Sistema interno de información por tercero externo", determina lo siguiente:
- 1. La gestión del Sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo, en los términos previstos en esta ley. A estos efectos, se considera gestión del Sistema la recepción de informaciones.
- 2. La gestión del sistema por un tercero externo exigirá en todo caso que este ofrezca garantías adecuadas de respeto de la independencia, la confidencialidad, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones”.
La ley 2/2023 obliga al titular del canal (la empresa) a la publicidad del “canal interno” o “canal de denuncias”, la misma recomienda que un buen lugar para su publicidad puede ser la página web de la empresa.
Se debe dar la opción a denunciante de establecer una denuncia de forma anónima
Se debe dar la opción al denunciante o informante de concertar una reunión presencial (en su defecto videoconferencia) para plantear su denuncia.